Origen del leasing:
• La primera compañía de leasing fue creada en USA en el año 1925 y en la década del 60 el negocio se difundió en Europa, siendo Gran Bretaña el primer país que práctico este contrato.
• Brasil fue el pionero en América Latina, en el año 1974
• En nuestro país la primera regulación específica fue publicada en el año 1995 (Ley 24.441)
• Con la reglamentación de la Ley 25.248, promulgada en Junio del 2000 la operatoria del leasing financiero cobro fuerza en nuestro mercado.
El Leasing se encuentra regulado, desde el punto de vista legal, impositivo y contable, a través de las siguientes normas:
Legal: Ley de Leasing 25.248 Con la recepción de los aportes de la doctrina, y el fuerte crecimiento del Leasing en nuestro país era necesario un marco más claro y completo, que despeje varias dudas que planteaba la Ley 24.441 con relación al marco legal del instrumento. Es por ello que, en mayo de 2000, se sanciona la Ley 25.248 de Contrato de Leasing promulgada en Junio del mismo año.
Los aportes más importantes de esta nueva legislación se resumen en:
• Individualización de las Partes.
• Libertad Contractual en cuanto a plazos, cánones y valor residual para la opción de compra, permitiendo que el Leasing se adapte a la realidad del mercado financiero.
• Individualización del bien, el proveedor y condiciones de entrega.
• Admisibilidad del "Sale & Lease Back": el Tomador jurídicamente cambia el título en virtud del cual posee el activo inmovilizado (deja de ser propietario para ser tenedor) pero económicamente mantiene su utilización y explotación sin interrupciones.
• Condiciones sobre los gastos de conservación y uso del bien; y vinculadas a la estructura contractual, y opción de compra.
Impositivo: Decreto Regulatorio 1038/2000.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 1038/2000, el 14 de noviembre de 2000, se reglamenta la Ley 25.248 en cuanto a los aspectos fiscales del Contrato de Leasing. Queda así derogado el Decreto 627/96, en el cual se encuadraba el marco fiscal que correspondía asignarle a las operaciones de Leasing cuándo éstas se encuadraban bajo la ley anterior derogada (Nro. 24.441).
Dentro del mencionado decreto se define el tratamiento a otorgar bajo los distintos aspectos tributarios a los que se sujeta la operación de Leasing: impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado, financiamiento de créditos fiscales, operaciones de lease & back y otras disposiciones fiscales.
Decreto Regulatorio 1352/2005.
Con la vigencia de este nuevo Decreto, a partir del mes de noviembre de 2005 y hasta Diciembre de 2006, se establece una redefinición del Decreto 1038/2000 -con carácter de excepcional y sólo para aquellas transacciones celebradas con Pequeñas y Medianas Empresas-. El plazo exigido para calificar al Contrato de Leasing como una operación financiera se ve reducido, lo que favorece aún más el beneficio impositivo para el Tomador de la transacción.
Contable: Resolución Técnica Nro. 18.
Al emitirse la Resolución Técnica Número 18, en su Capítulo 4, Segunda Parte, y tratar el tema de "Arrendamientos " se fija como objetivo principal que la profesión contable argentina no debe estar ajena al proceso de globalización económica en el cual está inmersa Argentina, siendo así necesario establecer normas de contabilidad locales armonizadas con las ya vigentes internacionalmente.
Básicamente, establece la diferenciación entre el Arrendamiento Financiero del Arrendamiento Operativo basándose en la sustancia de la transacción más que en la forma del contrato.